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Este miércoles entró en vigencia la nueva ley de fotorradares

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Autor: Cooperativa.cl

Con su publicación en el Diario Oficial, este miércoles entró en vigencia la nueva ley que regula el funcionamiento de los fotorradares y modifica los actuales límites máximos de velocidad. La normativa también establece gradualidad en las multas por exceso de velocidad y destina los fondos recaudados por concepto de partes de tránsito al Fondo Común Municipal.

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La ley establece que los fotorradares sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile y, excepcionalmente por inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en los casos de plazas de peajes, operación de túneles y en los tramos donde se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos concesionados. Además, los recursos generados por las multas cursadas por fotorradares serán destinados en su totalidad al Fondo Común Municipal. La iniciativa modifica la ley de tránsito aumentando los límites máximos de velocidad de 50 kilómetros por hora a 60 50 kilómetros por hora en zonas urbanas, con excepción de los buses, camiones y transportes escolares, que se mantienen en 50 kilómetros por hora. Para zonas rurales, el límite máximo para vehículos menores se eleva a 120 kilómetros por hora, en el caso de carreteras de dos ó más pistas en un mismo sentido y se mantiene en 100 kilómetros por hora en caminos con una pista de circulación por sentido. En el caso de camiones y transporte escolar, la velocidad máxima en carretera queda en 90 kilómetros por hora, y para los buses se mantiene la velocidad máxima en 100 kilómetros por hora. Asimismo, se establece una gradualidad de las penas por exceso de velocidad, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad en que cualquier exceso por sobre el máximo permitido es considerado por la ley de tránsito como una infracción gravísima. De esta manera, para denunciar o iniciar procesos por infracciones de velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los nuevos límites que contempla el proyecto. En los casos en que los conductores incurren en un exceso de velocidad de 0 a 10 kilómetros por hora sobre la norma, la infracción es calificada como menos grave; de 11 a 20 kilómetros por hora sobre la norma, la infracción es grave; y de 20 ó más kilómetros por hora, sobre el límite máximo permitido, la infracción es calificada como gravísima. Sólo quienes incurran en el último tramo de infracción, se verán sometidos a suspensión de la licencia. Por último, el proyecto transfiere al Servicio de Registro Civil la operación y administración del Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, una vez que termine el plazo de la actual concesión, es decir, en 5 años más.

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