Ante la rápida tramitación legislativa de la llamada "Ley Naín-Retamal", que -entre otras cosas- pretende establecer la "legítima defensa privilegiada" de los carabineros que utilicen su arma de servicio, el abogado Cristián Riego planteó suprimir ese concepto.
"Lo que los congresistas quieren hacer puede tener sentido. Ellos quieren dar una señal, quieren manifestar el apoyo a Carabineros y su preocupación por el tema, probablemente algunos quieren también cobrarle al Gobierno los dichos y las actitudes que tuvo en el pasado, y todo eso es parte de la política, pero no tiene por qué eso traducirse en una legislación sacada tan a la rápida y que -en mi opinión- está llena de problemas y de inconsistencias", apuntó en Lo que Queda del Día.
El académico de la U. Diego Portales sostuvo que "lo principal es esta idea de reformar una institución muy antigua, que es la llamada legítima defensa privilegiada, y que la verdad quedó totalmente obsoleta con el nuevo Sistema Procesal Penal, y con la vigencia de la presunción de inocencia (...) que dice que cualquier persona acusada de un delito debe ser presumida inocente, y que quien debe probar los componentes de la responsabilidad penal es el fiscal, y no el acusado".
Considerando este elemento de la legislación actual, estimó que "no tiene sentido establecer estas normas de alteración de carga de la prueba para favorecer a una persona que ya está favorecida mucho más ampliamente".
En consecuencia, afirmó que "hay que dejar la legítima defensa privilegiada de lado, y a lo mejor lo que se podría hacer -y me parece que tendría mucho más sentido- es explicitar en la ley lo que teóricamente es conocido: que los carabineros, cuando actúan en defensa personal o de otra persona, gozan plenamente de la presunción de inocencia. Con eso bastaría".
Por otro lado, frente a quienes proponen reformar el artículo 411 del Código de Justicia Militar, y aplicar el eximente de responsabilidad cuando el carabinero utiliza su arma, en lugar de dejarlo a criterio del juez, Riego alertó que "sería consagrar una licencia para matar".
"O sea, decir que cuando un policía saca el arma, cualquiera sean las consecuencias o las circunstancias en que lo haga, esto no podrá ser nunca revisado por la Justicia, eso es una locura. Eso significa terminar con el Estado de Derecho", subrayó.
REGULACIÓN AL PROCESO POSTERIOR A UN INCIDENTE
A la vez, el jurista sugirió que la norma sea reenfocada en el verdadero problema, que -a su juicio- "es que cuando un carabinero dispara su arma y hiere a alguien, es puesto de algún modo contra la pared: a veces es suspendido de su cargo, es dado de baja, se lo priva del sueldo, tiene que financiar su propia defensa, y queda en una situación de vulnerabilidad realmente muy extrema".
En esa línea, valoró la indicación del Gobierno que regula tal proceso, aunque observó que "tiene su complejidad, porque no sólo hay que establecerlo, sino que hay que regular de manera más apropiada los sumarios internos, y creo que también hay que darles más transparencia".
"En general, hay que reconocer que los carabineros son personas que gozan de derecho, como los demás ciudadanos, y que no por el hecho de ser carabineros están sometidos a un régimen en el que están sujetos al mando de un modo absoluto", cerró.