Héctor Llaitul lleva tres semanas en huelga de hambre líquida

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte de Concepción consideró que este "atentado a su vida e integridad" autoriza a Gendarmería a trasladarlo a un hospital si requiere atención urgente.

Recomendó que esto sea a un centro asistencial "intercultural, a fin de que se le brinde atención médica con pleno respeto de su dignidad".

Héctor Llaitul lleva tres semanas en huelga de hambre líquida
 ATON (Archivo)

El líder de la CAM está condenado a 23 años de cárcel por usurpación, hurto, atentado contra la autoridad y delitos contra el orden público.

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La Corte de Apelaciones de Concepción dio por acreditado que Héctor Llaitul lleva 22 días en huelga de hambre líquida, como argumento para autorizar que Gendarmería lo traslade a un recinto hospitalario en el momento en que necesite atención de urgencia.

El líder de la Coordinadora Arauco Malleco anunció a inicios de mes la medida de presión, exigiendo la nulidad del juicio que lo condenó a 23 años de cárcel por usurpación, hurto, atentado contra la autoridad y delitos contra el orden público con infracción a la Ley de Seguridad del Estado.

En dicho momento no se especificó que se trataba de una huelga líquida, lo que sí consta en los antecedentes presentados por la Dirección Regional de Gendarmería ante el tribunal de alzada, "en representación" de Llaitul, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario Biobío.

"Los informes y antecedentes acompañados por el recurrente (Gendarmería) confirman que efectivamente el interno Héctor Javier Llaitul Carrillanca se encuentra en huelga de hambre líquida, lo que vulnera y amenaza las garantías constitucionales (...), perturbando también las obligaciones de cuidado y asistencia que debe proporcionar" la institución penitenciaria, consigna el fallo, unánime, de la Sexta Sala de la Corte de Concepción.

El tribunal declara que la protesta adoptada por el condenado "constituye un atentado a su vida e integridad física, de manera que se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar, en caso de urgencia, al huelguista en un centro hospitalario, a objeto de que se le brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud y hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo".

"CON PLENO RESPETO A SU DIGNIDAD"

Añade que "es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, suministrar el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de estos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso".

"Así las cosas, y teniendo presente que el bien jurídico protegido que se intenta resguardar en este caso es la vida y la integridad física, se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar dichos derechos, restableciendo el orden natural de las cosas", remata.

Finalmente, "en caso de que resulte necesaria una hospitalización, se debe priorizar, en la medida de lo posible, un centro hospitalario intercultural, a fin de que se le brinde una total y completa atención médica, con pleno respeto de la dignidad del interno", concluye.

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