La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó este jueves la suspensión del polémico pronunciamiento de la contralora Dorothy Pérez respecto a la "confianza legítima", propuesta que ha concentrado las miradas y críticas de los funcionarios públicos.
El denominado "criterio Dorothy Pérez" busca deshacerse de parte del legado en materia laboral de su antecesor, Jorge Bermúdez, que durante su administración estableció que, si a un funcionario público se le renovaba la contrata por más de dos años, dicha persona contaría con la confianza legítima de que se seguiría renovando.
Ahora, la institución ya no emitiría dictamen en esta materia y, por lo tanto, los trabajadores a contrata, en caso de ser despedidos después de dos años, deberán ir a la justicia, lo que las organizaciones que representan a trabajadores y funcionarios consideran un "retroceso".
El bullado pronunciamiento ahora se ve paralizado, luego que, en medio de la tramitación de un recurso de protección interpuesto por la Fundación Fuerza Ciudadana, se solicitara decretar orden de no innovar contra el dictamen, "en atención que el criterio aplicado afecta gravemente los derechos a recurrir de mis representados ante la Contraloría General de la República".
Según reveló La Tercera, la sala resolvió que, durante la revisión del recurso, el organismo contralor deberá seguir revisando las reclamaciones que se presenten.
"Se concede la orden de no innovar solicitada, y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la abstención de pronunciamiento dispuesta en el Dictamen NºE561358, de 6 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República, debiendo la mencionada entidad seguir resolviendo, como en derecho corresponda, los reclamos y solicitudes de pronunciamiento que se le presenten relativos a la materia a que se refiere el señalado dictamen", detalló el fallo.
Asimismo, se dio cuenta que los magistrados también solicitaron un informe a la entidad, el cual deberá ser evacuado "en el término de cinco días".
Además de dicho escrito, se deben entregar "todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones que establece el N° 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales".