Fiscales criticaron norma antifiltraciones: Puede ser fuente de obstrucción permanente

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Autor: Cooperativa.cl

Claudio Uribe considera que la iniciativa lo que menos hace es cooperar en la lucha contra la delincuencia.

Además resaltó que incluso puede abrir la puerta para tratar de sacar fiscales de las causas.

Fiscales criticaron norma antifiltraciones: Puede ser fuente de obstrucción permanente
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El fiscal Uribe reiteró sus críticas a la medida aprobada en el Senado.

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El presidente de la Asociación de Fiscales, Claudio Uribe, lamentó la aprobación en la Sala del Senado de la polémica norma que pretende sancionar penalmente las filtraciones judiciales, asegurando que, como está, la medida es derechamente mala y puede provocar obstrucción permanente en las investigaciones.

En diálogo con El Diario de Cooperativa, Uribe sostuvo que nadie que está en la primera línea de las investigaciones penales la considera necesaria, desestimando así a los parlamentarios que apoyaron esta normativa, quienes argumentaron que fueron los mismos fiscales los que pidieron la medida para resguardar las investigaciones.

"Se introduce un elemento que a la larga puede ser fuente de obstrucción permanente para las investigaciones por la vía de interponer querellas o denuncias, se abre una puerta gigante para tratar de sacar fiscales de las causas", dijo el persecutor.

"Esta iniciativa hace cualquier cosa, menos cooperar en la lucha contra la delincuencia, sigue siendo un texto que criminaliza a las víctimas, criminaliza a los testigos, yo no sé como se le puede prohibir al imputado que comente la investigación, ni le cuento los tratados de derechos humanos que se oponen a esto", añadió Uribe.

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La redacción de la norma señala que "los funcionarios públicos que hubieren participado en una actuación de la investigación, los peritos y las personas que accedan a la investigación en virtud de una diligencia ordenada por el Ministerio Público, o una orden de un tribunal, estarán obligados a guardar secreto de las mismas".

"Igual obligación tendrán los intervinientes que señala el artículo 12 respecto de las diligencias de la investigación a las que hayan tenido acceso. Las personas indicadas en el inciso anterior que infrinjan el deber de guardar secreto serán sancionadas con la pena de multa de 20 a 200 UTM (de 906.320 a 9.063.200 pesos) o presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días)".

Ahora esta normativa, incluida en la denominada agenda corta antidelincuencia, deberá pasar a su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

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