Corte de Valdivia ordenó a Fonasa proveer de caro medicamento a niña con fibrosis quística
Se trata del remedio llamado Trikafta, que tiene un costo anual cercano a los 280 millones de pesos.
Se trata del remedio llamado Trikafta, que tiene un costo anual cercano a los 280 millones de pesos.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de la Salud (Fonasa), y le ordenó adquirir y suministrar el medicamento Trikafta (con un costo anual cercano a los 280 millones de pesos) para tratar la fibrosis quística que afecta a paciente pediátrica de la Región de Los Ríos.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción tras establecer el actuar arbitrario de Fonasa al denegar el tratamiento que se traduce en una mejora en la calidad de vida de los pacientes.
"En efecto, según se desprende del informe de esta última (Fonasa), las razones esgrimidas por esta para no otorgar el tratamiento en cuestión estriban en que, aun cuando la patología está incluida dentro de las enfermedades que cuentan con la cobertura GES, el fármaco requerido por la paciente no se encuentra dentro de la canasta de prestaciones específicas, sin que ninguna norma lo autorice a dispensar regularmente los recursos respecto del financiamiento de dicho medicamento", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "No obstante lo anterior, el informe médico, agregado en autos como medida para mejor resolver, es categórico al concluir que la paciente está en control multidisciplinario desde octubre 2022, cuando fue derivada por bronquitis a repetición desde el primer mes de vida, presencia de esteatorrea desde los 3 meses de vida y hospitalización en Valdivia por cursar neumonía grave positiva a stafilococo aureus meticilino resistente; agregando que la fibrosis quística es una enfermedad progresiva con deterioro multiorgánico".
También se establece que está demostrado "que la terapia mejora el VEF1, el índice de masa corporal y disminuyó las exacerbaciones respiratorias; todo lo que se traduce en mejorar la calidad de vida de los pacientes, lo que hace imperativo solicitar el uso a corto plazo de la terapia Trikafta".
"En mérito de lo razonado el hecho que la citada medicina no cuente con registro sanitario del Instituto de Salud Pública y que no se encuentre considerado en la canasta GES, no es un argumento para negar la cobertura respectiva, más aún cuando este medicamento fue aprobado por la FDA (Food and Drug Administration) para tratar la patología en cuestión", añade.
Para el tribunal de alzada "si bien es cierto que las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por la recurrida".
Por tanto, resuelve que: "Se acoge el recurso de protección interpuesto contra el Fondo Nacional de Salud, disponiéndose que la recurrida deberá realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco Trikafta, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto de que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento, con este medicamento, de la niña a favor de quien se interpuso el recurso, siempre que las condiciones médicas lo permitan, en particular el estado de salud de la paciente y minimizando los riesgos que el mismo pueda tener para su salud".