Corte de Apelaciones rechazó sobreseimiento de alcalde de Rancagua

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Autor: Cooperativa.cl

Se trata de una imputación por cohecho, relacionada con el pago de siete millones de pesos por parte de un empresario.

Además, Juan Ramón Godoy está siendo investigado por los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado.

Corte de Apelaciones rechazó sobreseimiento de alcalde de Rancagua
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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó sobreseer al alcalde de Rancagua, Juan Ramón Godoy, de uno de los cargos por cohecho que se le imputa, relacionado con el pago de siete millones de pesos en efectivo realizado por un empresario a la autoridad.

La decisión unánime de la Segunda Sala del tribunal confirmó la sentencia del Juzgado de Garantía de Rancagua, en el marco de la investigación por los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado.

De acuerdo a la investigación, el pago recibido por el alcalde habría sido para la adjudicación de contratos de feria navideña y una cena para funcionarios municipales.

"Esta Corte ha sostenido que el sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral", sostienen en el fallo.

"Resulta evidente que el sobreseimiento definitivo parcial pedido por la defensa, no puede prosperar, desde que tal solicitud se basa en que los hechos del capítulo tercero de la formalización no se encontrarían acreditados y no en que los mismos resultan atípicos. En consecuencia, la defensa confunde la ausencia de atipicidad con la supuesta falta de comprobación del hecho ilícito, pretendiendo así una sentencia absolutoria anticipada, cuestión que evidentemente no es propia de esta forma anormal de poner término al proceso penal", concluyen en el texto.

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