Corte Suprema confirmó multa a inmobiliaria por daños en edificio que debió ser demolido tras el 27F

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Autor: Cooperativa.cl

Tribunal condenó a la empresa Francisco de Aguirre a pagar 50 UTM por el edificio Don Luis.

Corte Suprema confirmó multa a inmobiliaria por daños en edificio que debió ser demolido tras el 27F
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La Suprema falló contra la inmobiliaria.

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La Corte Suprema condenó a la empresa inmobiliaria Francisco de Aguirre Limitada a pagar una multa de 50 UTM (unos 2.384.050 pesos) por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores de los propietarios de los departamentos del edificio Don Luis, ubicado en calle Gandarillas 360, comuna de Maipú, que resultó con daños estructurales en el terremoto del 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación del Sernac, solo en cuanto a condenar a la demandada por su responsabilidad infraccional, y confirmó la sentencia que ordenó a la inmobiliaria indemnizar a los propietarios de los departamentos afectados.

"Que un bien o producto inseguro es aquel que presenta deficiencias en cuanto a la seguridad esperable para la salud y los bienes de las personas, por lo que no se trata únicamente de un artículo inidóneo o peligroso por sí mismo. En razón de esta responsabilidad, el Sernac dedujo la presente acción colectiva en contra de la demandada, por no haber cumplido con este deber de seguridad ni reparado en forma oportuna los daños causados", indicó el fallo del tribunal.

"Por su parte, el tribunal dio por establecidos como hechos de la causa que la Inmobiliaria Francisco de Aguirre, en su calidad de propietaria primera vendedora, vendió los departamentos del Edificio Don Luis a distintos terceros, el que resultó con severos daños estructurales con ocasión del terremoto del 27 de febrero de 2010", sostiene el fallo del máximo tribunal.

"A la luz de lo expuesto en los razonamientos que anteceden no resulta posible desvincular la infracción de la correspondiente indemnización, ya que la existencia de una conducta que da lugar a la indemnización necesariamente tiene su origen en la existencia de una infracción, en este caso, a la Ley de Protección al Consumidor, de manera que no hay razón alguna para no aplicar la responsabilidad infraccional en aquellos casos en que sí está comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores", enfatiza la Suprema.

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