La Corte Suprema confirmó la condena por despido discriminatorio de 48 trabajadores de supermercados Líder, quienes fueron desvinculados tras rechazar un anexo de contrato que modificaba sus funciones y les hacía perder beneficios salariales.
La Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso presentado por los trabajadores y restableció el fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago contra Administradora de Supermercados Hiper Limitada.
La resolución dejó sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había descartado la vulneración de derechos fundamentales y calificado los despidos únicamente como injustificados.
El cambio de cajeros a "operadores de tienda"
Según los hechos acreditados en el juicio, los trabajadores desempeñaban funciones de caja y pertenecían a sindicatos de la Federación Nacional de Trabajadores Líder. Su contrato colectivo, suscrito en abril de 2022, contemplaba beneficios específicos asociados a ese cargo.
La empresa les ofreció un anexo para pasar a ser "operadores de tienda", lo que implicaba dejar de percibir esos beneficios. Los afectados rechazaron la modificación por considerarla perjudicial para sus intereses y fueron despedidos a partir de octubre de ese año.
El caso involucró a trabajadores de locales ubicados en Huechuraba, La Serena, Quilicura, Cerrillos, Villa Alemana y Maipú.
La Suprema también recordó que la Dirección del Trabajo había determinado en 2021 que el cargo de operador de tienda, en los términos examinados, no se ajustaba a derecho por no entregar certeza sobre las labores que debían realizar los trabajadores.
La controversia por esta figura motivó otras acciones fiscalizadoras: en abril de 2023, la Dirección del Trabajo inició un programa de inspección a 114 locales de Líder, tras denuncias de organizaciones sindicales por los contratos multifuncionales.
Mantener el empleo estaba condicionado a firmar
Para el máximo tribunal, la discriminación se configuró al condicionar la continuidad de la relación laboral a la aceptación de un cambio contractual perjudicial.
El fallo sostuvo que los trabajadores fueron despedidos "por la sola circunstancia de la negativa de ellos a firmar el anexo de contrato perjudicial para sus intereses", una decisión que afectó la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
La Corte agregó que la empresa no acreditó una circunstancia objetiva, independiente de su voluntad, que justificara la medida, y subrayó que un despido discriminatorio no puede equipararse a uno injustificado, pues supone una vulneración de derechos fundamentales.
Con esta decisión, se mantiene la condena que ordenó pagar una indemnización equivalente a seis remuneraciones, un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado a los trabajadores.
Lea también: Dirección del Trabajo fiscalizará al retail por cargos de multifunción.