Justicia rechazó demanda por prácticas antisindicales contra Servicio Nacional de Aduanas
El Juzgado de Letras de Valparaíso determinó que los hechos denunciados por los trabajadores no permiten sospechar una afectación de autonomía del sindicato.
El Juzgado de Letras de Valparaíso determinó que los hechos denunciados por los trabajadores no permiten sospechar una afectación de autonomía del sindicato.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó la demanda de tutela laboral por prácticas antisindicales, interpuesta por la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (Anfach), contra el Servicio Nacional de Aduanas, con ocasión de una paralización de actividades que se extendió entre los días 24 de mayo de 2017 y el 2 de junio de 2017.
Entre los hechos que Anfach estimó como prácticas antisindicales se encontraban anotaciones de demérito, un correo electrónico que informaba la aplicación de descuentos por el tiempo no trabajado y el registro de anotaciones de demérito, la modificación de un cometido funcionario a frontera y la restructuración de la Subdirección de Informática.
El tribunal descartó todas y cada una de las acusaciones y concluye que "los hechos postulados como constitutivos de prácticas antisindicales, no tienen la calidad de indicios suficientes que permitan sospechar de manera seria una afectación a la autonomía y Libertad Sindical de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas".
"(Estas) se tratan de situaciones autorizadas por la normativa que rige al servicio público demandado, teniendo presente además que el Estatuto Administrativo contempla la obligación de los funcionarios públicos de observar el principio de probidad administrativa, así como la obligación de autoridades y jefaturas de ejercer el control jerárquico del funcionamiento de los órganos y de la actuación personal de su dependencia", plantearon.
Así, el Juzgado del Trabajo de Valparaíso determinó que "resulta plenamente aplicable a su respecto lo dispuesto en el artículo 19 N°16 de la Constitución (...) que prescribe que "no podrán declararse en huelgas los funcionarios del Estado" y lo dispuesto en el 84 del Estatuto Administrativo en cuanto reitera que los funcionarios públicos estarán afectos a la prohibición de dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la administración del Estado".