A través de un oficio, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) afirmó que las empresas de telefonía móvil deben poner fin a las promociones llamadas "redes sociales gratuitas" antes del 1 de junio.
De acuerdo al organismo, la Ley de Neutralidad en la Red autoriza a las empresas de Internet a mantener la administración de sus redes, pero esta gestión de tráfico no puede ser discriminatoria ni puede atentar contra la libre competencia.
Citando a la ley 20.453, la Subtel los proveedores de acceso a Internet "no podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red".
Y agregó: "Deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios".
Según Subtel, en este caso las empresas que entregan algunas redes sociales gratis lo que hacen es privilegiar el uso de estos servicios, mediante el acceso a una Internet bloqueada, excluyendo las redes sociales privilegiadas. Pero además cuando los usuarios salen desde Twitter o Facebook a través de un enlace externo, las empresas piden pagar.
Por lo tanto, la Subtel ofició a las empresas para que terminen con estas promociones, y de continuar al 1 de junio serán multadas por esta subsecretaría.
Beneficio limitado
El director de la Escuela de Informática y Telecomunicaciones de la Universidad Diego Portales, Luciano Ahumada, explicó a Cooperativa las implicancias que tiene la medida adoptada por Subtel, planteando que "se está haciendo cumplir lo que dice el texto de la ley. Sin embargo, hay un espíritu por detrás, que es lo que se debería analizar, que tiene que ver con hasta qué punto esto se presenta como un detrimento hacia la prestación de servicios para los usuarios".
"La Subtel también indica en su oficio que se tiene un acceso a estas plataformas o redes sociales pero no al contenido asociado a los diversos links. Por lo tanto, es un beneficio limitado y hasta cierto punto engañoso (por parte de los proveedores)", añadió.
Y esto se da porque "cuando uno hace click en un determinado link de un tuit o de una noticia en Facebook, no se puede acceder al mismo porque el acceso está siendo restringido a la plataforma en cuestión que estaba siendo liberada".
"Bajo ese contexto hay un beneficio que los usuarios podrían asumir que es un derecho adquirido, pero no está completamente alineado con el puño y letra con que se escribió la ley de neutralidad", sentenció el experto.