Dominga: Corte de Apelaciones anuló resolución del Primer Tribunal Ambiental

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La Segunda Sala del tribunal de alzada de Antofagasta estableció que la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025 no corresponde a un caso previsto por ley.

Dominga: Corte de Apelaciones anuló resolución del Primer Tribunal Ambiental
 ATON (referencial)

"Se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado", determinó la Corte.

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió anular -de oficio- todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental dictado por el Primer Tribunal Ambiental, en el marco del Proyecto Dominga, al considerar que su aplicación resulta improcedente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dinko Franulic, Eric Sepúlveda y Jaime Mundaca- estableció que la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025 no corresponde a un caso previsto por ley.

"De acuerdo con lo establecido en los artículos 174 y 175 del CPC (Código Procedimiento Civil), son ejecutables las sentencias definitivas e interlocutorias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito del que adolece la sentencia que se pretende ejecutar en la especie, ello según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en estos antecedentes", señala la resolución de la Corte.

"De lo dicho, deviene categórico que se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado", agregó.

En ese sentido, el tribunal de alzada enfatizó que "dicho acto jurisdiccional, no estableció ningún derecho a favor de alguno de los intervinientes, ni plasmó tampoco una decisión en relación a la calificación del proyecto, en rigor la sentencia no resolvió confirmar ni revocar lo decidido por el Comité de Ministros, sino que decidió anular dicha decisión, ordenando un nuevo pronunciamiento del órgano recurrido, de modo que no ha resuelto la cuestión o asunto objeto del juicio, ni ha puesto fin a la instancia, pues en su propio contenido ordenó seguir con la tramitación".

Por lo anterior, la Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló "todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental en causa rol R-95-2023 del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta y, en su lugar, se declara que atendida la naturaleza jurídica de la resolución en alzada su aplicación resulta improcedente".

El contexto de la resolución

La resolución del tribunal de alzada de Antofagasta se da luego de que la Corte Suprema declarara inadmisibles los recursos de casación en la forma y fondo presentados por el Ejecutivo, por medio del Servicio de Evaluación Ambiental y organizaciones ambientalistas.

En dicha ocasión, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que no existía una sentencia definitiva, ya que la resolución impugnada no resolvió el fondo del tema ni tampoco puso fin a la instancia, al limitarse a anular la decisión del Comité de Ministros y ordenar otro pronunciamiento.

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