TDLC impuso histórica multa al CDF por abuso de posición monopólica
El Tribunal resolvió que la estación es un "monopolista en el mercado".
El Tribunal resolvió que la estación es un "monopolista en el mercado".
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) impuso al Canal del Fútbol (CDF) la multa más alta de su historia, que asciende a los 27 millones de dólares (más de 24.400 millones de pesos), por el "abuso de su posición monopólica en el mercado de la transmisión televisiva" de partidos del Campeonato Nacional.
El TDLC acogió un requerimiento impuesto por la Fiscalía Nacional Económica y una demanda interpuesta por VTR que imputaron al CDF "haber infringido el artículo 3° incisos primero y segundo letra b) del Decreto de Ley N° 211".
Desde el organismo detallaron que CDF abusó "de su posición monopólica en el mercado de la transmisión televisiva en vivo y en directo de los encuentros deportivos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional ("CNFP")".
"En específico, cuestionaron que CDF: (a) exigiera a los operadores de televisión de pago ("operadores") adquirir y distribuir la señal CDF Básico a toda la base de clientes como condición para poder acceder a sus canales premium; (b) fijara un número de abonados mínimos garantizados arbitrario; (c) limitara o controlara las promociones a consumidores finales que los operadores pueden realizar con sus canales; y, (d) estableciera un precio mínimo de reventa para sus canales premium".
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió que el CDF, desde 2003, "es un monopolista en el mercado de la provisión mayorista de las señales de televisión que transmiten en directo el Campeonato Nacional de Fútbol en el territorio nacional".
"Solo a partir de julio de 2017 es posible establecer en forma clara y convincente que CDF cuenta con una posición dominante de la cual pudo abusar, razón por la cual consideró que las conductas imputadas sólo podían considerarse ilícitas a partir de ese momento", señalaron.
Sobre las prácticas cuestionadas por los demandantes quedó establecido que el CDF vende "de manera atada los canales premium con la señal CDF Básico, con la exigencia de que este último canal sea distribuido a todos los clientes del operador, cobrando por ello un precio por abonado superior al de canales equivalentes, lo que tiene un efecto discriminatorio entre los operadores".
Además, que la estación "exige un número de abonados mínimos garantizados que se relaciona con el número de abonados a la televisión de cada operador, lo que también tiene un efecto discriminatorio entre los operadores".
Por otro lado, explican, se estableció que "el límite a las promociones y otras restricciones referidas al precio a público de sus canales premium es un mecanismo accesorio que permite a CDF mantener la discriminación implementada mediante los mínimos garantizados".
El Tribunal resolvió, de acuerdo a un comunicado publicado en su sitio oficial, que el CDF "infringió la normativa de libre competencia" y le "impuso una multa a beneficio fiscal de 32.000 UTA, equivalente a la solicitada por la FNE en su requerimiento".
No solo eso, puesto que además le ordenó modificar sus contratos con los operadores en un plazo máximo de seis meses, "para no condicionar la venta de sus señales premium a la compra de su canal básico, ni obligar a los cableoperadores a incluir en los planes de televisión algunas de sus señales. Tampoco podrá establecer mínimos garantizados discriminatorios".
Desde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contaron que esta multa "es la más alta fijada desde que comenzó a regir la última modificación legal, que eliminó el límite de 30.000 UTA y que permite aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente al treinta por ciento de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos o servicios asociada a la infracción o hasta el doble del beneficio económico reportado por la infracción".