Comercio y abogados piden suspender aplicación de IVA a nuevos servicios
Desde el 1 de enero, el impuesto al valor agregado llega a ítems como centros de rehabilitación, condominios o cementerios.
Desde el 1 de enero, el impuesto al valor agregado llega a ítems como centros de rehabilitación, condominios o cementerios.
La Cámara Nacional de Comercio, Servicio y Turismo de Chile (CNC) y el Colegio de Abogados son algunas de las organizaciones que, a días de su entrada en vigencia, piden al Gobierno y al Congreso que no se aplique la modificación al IVA, que desde el 1 de enero se aplicará a diversos servicios.
La autoridad debe "revisar el artículo 6 de la Ley 20.420 que modificó el IVA a los servicios, gravando aquellos que antes no se encontraban afectos a este impuesto. Creemos que debiera modificarse dicha norma en términos de restringir su aplicación solo respecto de las operaciones que se realicen con contribuyentes que pagan ese impuesto", dijo la CNC.
Según el gran comercio, habrá perjuicio a los consumidores los servicios como cuidado de ancianos y centros de rehabilitación de drogas, condominios pagan por seguridad y mantención de los jardines, pago en cementerios por mantención de las sepulturas o servicios profesionales prestados por empresas cuyos socios no son profesionales.
"Aunque las empresas no quieran trasladar el valor del IVA al precio de los contratos se verán obligadas a tener que hacerlo, porque la base sobre la cual se cobra ese impuesto es el precio acordado. El prestador del servicio no puede justificar que el IVA se encontraba incluido en el precio acordado con el cliente, ya que el SII sobre ese precio final aplicará el 19% correspondiente al IVA", aseguró la gremial.
El representante legal de la CNC, fiscal Sebastián Hurtado, explicó que "como CNC creemos que se debe revisar el artículo 6 de la ley 20.420, que modificó el IVA a los servicios gravando muchas actividades de esa índole que antes no se encontraban afectas. En el intertanto se revise dicha normativa, creemos que se debiera suspender su entrada en vigencia fijada para el 1 de enero del 2023, ya que por un lado se comenzarán a gravar una serie de actividades que antes se encontraban exentas, en perjuicio de los consumidores, los cuales tendrán que soportar ese mayor valor en servicios como los que se pagan por el cuidado en ancianos, por centros de rehabilitación, por seguridad, entre otros"
En la misma línea, el Colegio de Abogados envió una carta al ministro de Hacienda, Mario Marcel, en la que cuestionan que "la forma legal en que se organice un profesional determina si aquél, como contribuyente, se encuentra o no afecto a IVA, creemos que esta definición atenta contra la equidad horizontal, ya que un asesor organizado como sociedad anónima está afecto a IVA y, en cambio, si se organiza como sociedad de responsabilidad limitada no está afecto a este impuesto".
"Recientemente el Servicio de Impuestos Internos, ha señalado que tampoco califican como sociedad de profesionales las Sociedades Individuales de Responsabilidad Limitada, y menos las Sociedades por Acciones, estructura esta última, que permite la asociación de profesionales, con flexibilidad en la distribución de utilidades de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, y con amparo a fórmulas estratégicas y lícitas para determinar también el momento del retiro efectivo de aquellas utilidades frutos del ejercicio profesional. Esto constituye, en nuestra opinión, un trato ciertamente discriminatorio", aseguró el colegio.
Agregan los abogados que "el SII, consciente del impacto tributario que tendrá esta nueva legislación en esta actividad, en estos dos últimos meses ha estado emitiendo sendos oficios para regular materias no consideradas en la ley. Aunque entendemos el origen de estas decisiones, ellas importan una vulneración al principio de legalidad de los tributos".
Así, y "dada la crisis económica que está viviendo el país, los profesionales que se verán gravados con IVA difícilmente podrán traspasar este impuesto al beneficiario de los servicios, con lo cual, el margen de utilidad de los prestadores de servicios en muchos casos se vuelve negativo, dado que mayoritariamente no realizan compras afectas a IVA, sino que el gran costo empresa, está constituido por remuneraciones y pagos de arriendos. De esta forma, al no tener crédito fiscal para imputar el débito, el IVA se transforma para los profesionales en un impuesto a los ingresos, y no un impuesto al valor agregado".
"Solicitamos se postergue la entrada en vigencia de esta normativa legal, a objeto de realizar una revisión de las situaciones descritas", remata la misiva.
Por su parte, Claudio Bustos, abogado tributario de Bustos Tax and Legal, explicó que "el objetivo de esta iniciativa fundamentalmente es aumentar recaudación, lo que se pretende es que se pague IVA por estos servicios y la repercusión fundamentalmente es a nivel de los consumidores finales, las personas naturales, que no tienen la posibilidad de recuperar ese IVA como crédito; para esas personas el IVA va a ser un mayor costo, efectivamente son ellos los que terminan pagando este IVA. Las empresas que sean clientes de otras empresas contribuyentes de IVA no tienen problema, porque las empresas en su gran mayoría van a ser contribuyentes de IVA y, por lo tanto, van a poder recuperar el IVA como parte de su mismo giro"
La modificación legal implica que desde el domingo 1 de enero de 2023 todas aquellas personas y empresas que prestan servicios comenzarán a pagar IVA, siendo exentos sólo los servicios educacionales, de transporte y de salud ambulatoria, así como también las sociedades de profesionales.
"Pero el problema está justamente en los alcances de la exención que gozarían las sociedades de profesionales, generando una discriminación arbitraria por parte del Servicios de Impuestos Internos", explica la Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios.
"El SII viene sosteniendo hace años, y lo ha reiterado ahora, que solo debe tratarse de sociedades de personas, esto es, sociedades de responsabilidad limitada, sin que pueda haber socios capitalistas. Esto ha generado una discriminación arbitraria, pues el tipo de sociedad no puede ser la razón para que una empresa de profesionales quede afecta a IVA por ser una sociedad por acciones, y la misma no quede afecta por ser una sociedad de responsabilidad limitada", explicó su director, Rodrigo Rojas.