El nuevo proyecto de ley establece un gran cambio en cuanto a los permisos que solicitan las madres por las enfermedades de sus hijos. Ahora, los permisos serán otorgados según la clasificación en la que esté la enfermedad del menor: graves o gravísimas.
El carácter de enfermedad grave o gravísima será determinado por un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Salud y suscrito también por el Ministro de Hacienda. Es decir, por ahora no existe.
Según el grado de gravedad, el acceso al beneficio será distinto:
a) Si la base de cálculo del sueldo de la madre es inferior o igual a 16 unidades de fomento, el subsidio se determinará de acuerdo a las reglas generales.
b) Si es superior a 16 unidades de fomento e inferior o igual a 25, el subsidio será igual a un 100 por ciento de 16 unidades de fomento; más un 85 por ciento del monto de la base de cálculo que exceda las 16 unidades de fomento;
c) Si es superior a 25 unidades de fomento, el subsidio será igual al 100 por ciento de 16 unidades de fomento, más el 85 por ciento de 9 unidades de fomento, y además se le sumará el 75 por ciento de la parte de la base de cálculo que exceda 25 unidades de fomento.
Con todo, la base de cálculo del referido subsidio no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento.
El subsidio derivado de este permiso por enfermedad grave, se calculará sobre la remuneración o renta imponible de la madre, independiente de quien haga uso del mismo.
"Para aquellas enfermedades consideradas como gravísimas, según lo dispuesto en el artículo 199 del Código 26 del Trabajo, el cálculo del subsidio se realizará conforme a las normas generales".